La organización en Partidos Judiciales es una forma de división territorial relativa al ámbito jurídico, que va evolucionando paralelamente a la propia división territorial de España. Así pues, haciendo una retrospectiva, podríamos decir que la primera división organizativa nacional con motivos judiciales tuvo lugar en la época romana con los llamados “conventus”, a los que los ciudadanos acudían para resolver sus conflictos legales. Sin embargo, por aquel entonces, la asignación territorial de los mismos no era clara y cada ciudadano podía acudir al que mejor le conviniera para dirimir sus disputas.
No obstante, sería en el siglo XVI cuando apareciera claramente la denominación “partido” refiriéndose a una entidad territorial intermedia, en la que se ejercía la representatividad de determinados órganos. Si bien, por aquel entonces, el ámbito de estos era más bien fiscal y no se refería a cuestiones legales.
Será la Constitución de 1812 la que fije las bases del Estado Constitucional y traiga consigo una adecuada delimitación territorial del Estado español. Destaquemos que, en el ámbito judicial, ya un año antes se había aprobado el Decreto “Incorporación de los Señoríos Jurisdiccionales a la Nación”, lo que permitía la abolición de los señoríos feudales y sentaba las bases para la aplicación de una justicia unificada en todo el territorio.
Por lo que a los Partidos Judiciales respecta, estos quedan por primera vez regulados en el Título V, Artículo 273 de dicha Constitución de 1812: “Se establecerán partidos proporcionalmente iguales, y en cada cabeza de partido habrá un Juez de letras, con un Juzgado correspondiente”. De esta forma, los antiguos partidos eminentemente fiscales pasan a tener también atribuciones judiciales.
No obstante, la vigencia de la Constitución de 1812 fue breve y, en los años siguientes, se vivió una profunda reestructuración territorial que culminaría en la década de los 30, tras la muerte de Fernando VII, con una nueva división territorial. Será ésta la que buena parte de la doctrina judicial sitúa como el verdadero origen de los Partidos Judiciales españoles.
De hecho, en 1834 se estableció todo un mapa de los Partidos Judiciales, que se basaba en las provincias delimitadas cinco meses antes y que fue aprobado por Decreto, dado que el soporte territorial de dichos partidos judiciales se utilizaría como circunscripciones electorales para las subsiguientes elecciones a las Cortes Generales del Reino.
El mencionado Decreto de Creación de Partidos Judiciales fue firmado el 21 de abril en Aranjuez por la Reina Regente en nombre de su hija Isabel II y delimitaba un total de 451 Partidos Judiciales, a excepción de las Provincias Forales.