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Los partidos judiciales en Madrid se reparten de acuerdo con la vigente distribución de Partidos Judiciales de la Comunidad de Madrid según la Ley 38/1988, de 28 de diciembre de Demarcación y de Planta Judicial y de la Ley 11/1989, de 5 de diciembre, que dicta la demarcación de partidos judiciales en dicha Comunidad.
En el artículo 4.4 de esta ley, se traspasa a la Comunidad de Madrid la autoridad para poder determinar la capitalidad de cada partido judicial, dichas capitales se establecieron en la Ley 11/1989, de 5 de diciembre, de Capitalidad de los Partidos Judiciales de Madrid, manteniendo las mismas en las localidades que ya anteriormente la tenían.