El Procurador es una figura jurídica mucho menos conocida fuera del ámbito profesional que la del Abogado, el juez o el fiscal. Sin embargo, se trata de una figura imprescindible en la mayoría de procesos judiciales.

Si bien comúnmente suelen ser denominados como “Procurador”, la denominación correcta es la de Procurador de los Tribunales. Así queda recogida esta figura jurídica en la Ley Orgánica del Poder Judicial (artículos 543 a 546), en la Ley de Enjuiciamiento Civil (artículos 23 a 34), en el Estatuto General de los Procuradores de los Tribunales de España y en la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de Procurador y Procurador de los Tribunales, publicada el 31 de octubre de 2006 y revisada el 27 de julio de 2012.

¿Qué formación ha de tener un Procurador?

El Procurador es un profesional del Derecho y, como tal, debe tener formación universitaria superior en esta rama. Así mismo, deberá haber cursado formación específica homologada en procuraduría y haber realizado las correspondientes prácticas jurídicas. Finalmente, deberá estar en posesión de la correspondiente acreditación de capacitación profesional, la cual acreditará su conocimiento de las normas jurídicas y deontológicas, así como la posesión de formación práctica suficiente para el ejercicio de sus funciones como Procurador.

¿Qué funciones tiene un Procurador?

El Procurador ejerce de representante legal de un ciudadano en un proceso judicial.

Según la Ley de Enjuiciamiento Civil, son dos las posibilidades de actuación del Procurador; que quedan establecidas por la diferencia entre el poder general y el poder especial. Así, según el artículo 25 de dicha ley, el poder general para pleitos “facultará al Procurador para realizar válidamente, en nombre de de su poderdante, todos los actos procesales comprendidos, de ordinario, en la tramitación de aquellos”.

Sin embargo, el Procurador precisará de un poder especial en los siguientes casos:

– Renuncia, transacción, desestimiento, allanamiento, sometimiento a arbitraje y manifestaciones que puedan comportar sobreseimiento del proceso por satisfacción extraprocesal o carencia sobrevenida de objeto.

– Para ejercitar facultades que el poderdante hubiera excluido del poder general

– En todos los demás casos en los que así lo exija la ley.

En cualquier caso, nunca podrán realizarse mediante Procurador aquellos actos que, conforme a la ley, deban efectuarse de forma personal por parte de los litigantes.

¿Cuáles son los deberes del Procurador?

Una vez el Procurador ha aceptado el poder que corresponda, éste asume una serie de obligaciones. Entre ellas:

– Seguimiento del proceso y colaboración con los órganos jurisdiccionales para la subsanación de posibles defectos procesales, además de la realización de las acciones necesarias para el impulso y buena marcha del proceso (Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal).

– Transmisión al Procurador elegido por su cliente de todos los documentos, antecedentes e instrucciones que se le remitan o pueda adquirir, así como la realización de cualquier acción que favorezca la defensa de los intereses de su poderdante.

– Información constante al poderdante y al Procurador del curso del asunto, así como de los documentos y escritos que le sean trasladados por el tribunal o los Procuradores de las demás partes.
– Transmisión de los escritos de su poderdante y de su letrado a los Procuradores de las restantes partes.

– En caso de cese del Procurador, recogida de las copias de escritos y documentos, así como demás antecedentes referidos al asunto, para transmitirlos al poderdante o al Procurador encargado de continuarlo.

– Comunicación al tribunal de forma inmediata la imposibilidad de cumplir alguna actuación que tenga encomendada.

– Pago de todos los gastos causados a su instancia, excepto los honorarios de Procuradores y peritos, así como de las tasas por el ejercicio de la potestad jurisdiccional y los depósitos necesarios para la presentación de recursos salvo que el poderdante le haya entregado fondos para su abono.

– Realización de los actos de comunicación y cooperación con la Administración de Justicia que su representado le solicite o que resulten en interés de éste, cuando así se acuerde en el transcurso del procedimiento judicial.

– Acudir a los Juzgados y Tribunales, a las salas de notificaciones y servicios comunes, durante el periodo hábil de actuaciones.

De esta forma, el papel del Procurador en el proceso judicial es claro: agilizar los trámites, coordinarse con el resto de partes implicadas y responsabilizarse de la transmisión de documentos así como del pago de los gastos causados a su instancia. Su intervención es decisiva en el procedimiento y su labor de asistencia técnica al Letrado y su cliente goza de la más alta consideración institucional.